Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se considera ingrato al adoptado:
- Si comete algún delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;
- Si el adoptado formula denuncia o querella contra el adoptante, por algún delito aunque se pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes;
- Si el adoptado rehúsa dar alimento al adoptante que ha caído en pobreza.
art 406 cc
- Código Civil Federal
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