La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:
- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
- Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente;
- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
art 382 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- CAPÍTULO IV - Del reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- Artículo 367
- Artículo 368
- Artículo 369
- Artículo 370
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 373 (Se deroga)
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Artículo 377
- Artículo 378
- Artículo 379
- Artículo 380
- Artículo 381
- Artículo 382
- Artículo 383
- Artículo 384
- Artículo 385
- Artículo 386
- Artículo 387
- Artículo 388
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