Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior.
La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil.
art 37 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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