Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 354, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.
art 358 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- CAPITULO III - De la Legitimación
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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