La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
art 347 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- CAPÍTULO II - De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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