Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.
art 337 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- CAPITULO I - De los Hijos de Matrimonio
- TITULO SÉPTIMO - De la Paternidad y Filiación
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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