En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
art 319 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- CAPÍTULO II - De los Alimentos
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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