Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
- El acreedor alimentario;
- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
- El tutor;
- Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
- El Ministerio Público.
art 315 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- CAPÍTULO II - De los Alimentos
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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