Artículo 315 del Código Civil

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

  1. El acreedor alimentario;
  2. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
  3. El tutor;
  4. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
  5. El Ministerio Público.

art 315 cc

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