Artícuo 3071 del Código Civil

En los folios de las personas morales se inscribirán:

  1. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
  2. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
  3. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.

art 3071 cc

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