En los folios de las personas morales se inscribirán:
- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
art 3071 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO V - Del Registro de Personas Morales
- Artículo 3071
- Artículo 3072
- Artículo 3073
- Artículo 3074
- CAPÍTULO V - Del Registro de Personas Morales
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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