Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
1. Los nombres de los contratantes;
2. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
3. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
4. La fecha en que se practique y la firma del registrador.
art 3070 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO IV - Del Registro de Operaciones sobre Bienes Inmuebles
- Artículo 3069
- Artículo 3070
- CAPÍTULO IV - Del Registro de Operaciones sobre Bienes Inmuebles
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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