El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
art 307 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- CAPÍTULO II - De los Alimentos
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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