Quien se encuentre en el caso del inciso e) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para acreditar la posesión de un inmueble, apta para prescribirlo, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, con excepción de que en la audiencia a que se refiere su fracción V, el solicitante deberá probar su posesión presente, por los medios que produzcan convicción al Director del Registro Público, entre los cuales será indispensable el testimonio de tres testigos que sean vecinos del inmueble cuya inmatriculación se solicita.
art 3053 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO III - Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
- Inmatriculación por Resolución Administrativa
- Artículo 3050
- Artículo 3051
- Artículo 3052
- Artículo 3053
- Artículo 3054
- Inmatriculación por Resolución Administrativa
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- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
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