Quien se encuentre en el caso previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para solicitar la inmatriculación, la cual será ordenada si se satisfacen los siguientes requisitos:
- Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla;
- Que acredite que su título tiene un antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad;
- Que manifieste bajo protesta de decir verdad si esta poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso; y
- Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble, si las hubiere.
art 3051 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO III - Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
- Inmatriculación por Resolución Administrativa
- Artículo 3050
- Artículo 3051
- Artículo 3052
- Artículo 3053
- Artículo 3054
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