Se anotarán previamente en el Registro Público:
- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
- El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
- Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;
- Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852;
- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;
- Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y
- Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes.
art 3043 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO III - Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
- Artículo 3042
- Artículo 3043
- CAPÍTULO III - Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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