En el Registro Público de la Propiedad inmueble se inscribirán:
- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
- La constitución del patrimonio familiar;
- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y
- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
art 3042 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO III - Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
- Artículo 3042
- Artículo 3043
- CAPÍTULO III - Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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