Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
art 304 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- CAPÍTULO II - De los Alimentos
- TÍTULO SEXTO - Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
- LIBRO PRIMERO - De las Personas