El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.
art 3027 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO II - Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
- De la Rectificación de Asiento
- Artículo 3023
- Artículo 3024
- Artículo 3025
- Artículo 3026
- Artículo 3027
- De la Rectificación de Asiento
- CAPÍTULO II - Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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