Cuando se trate de errores de concepto los asientos practicados en los folios del Registro Público sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.
En caso de que el Registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 3022.
En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 3012, el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al Registro, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.
art 3026 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO II - Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
- De la Rectificación de Asiento
- Artículo 3023
- Artículo 3024
- Artículo 3025
- Artículo 3026
- Artículo 3027
- De la Rectificación de Asiento
- CAPÍTULO II - Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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