La calificación hecha por el Registrador podrá recurrirse ante el Director del Registro Público. Si éste confirma la calificación el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio.
Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos, desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiere hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción V del artículo 3043.
art 3022 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO II - Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
- De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral
- Artículo 3018
- Artículo 3019
- Artículo 3020
- Artículo 3021
- Artículo 3022
- De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral
- CAPÍTULO II - Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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