El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, excepto cuando la causa de la nulidad resulte claramente del mismo registro. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la Ley.
art 3009 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO II - Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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