Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
- Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016;
- Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
- Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
- Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
- No expidan los certificados en el término reglamentario.
art 3003 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO I - De su Organización
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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