El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen.
art 3001 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- CAPÍTULO I - De su Organización
- TÍTULO SEGUNDO - Del Registro Público
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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