Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
art 2998 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- CAPÍTULO VII - Acreedores de Cuarta Clase
- Artículo 2997
- Artículo 2998
- CAPÍTULO VII - Acreedores de Cuarta Clase
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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