Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
art 2997 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- CAPÍTULO VII - Acreedores de Cuarta Clase
- Artículo 2997
- Artículo 2998
- CAPÍTULO VII - Acreedores de Cuarta Clase
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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