Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
art 2980 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- CAPÍTULO II - De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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