Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
art 2972 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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