Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.
art 2965 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- TERCERA PARTE
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO PRIMERO - De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
- TERCERA PARTE
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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