En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
art 2959 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DECIMOSEXTO - De las Transacciones
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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