Artículo 2950 del Código Civil

Será nula la transacción que verse:

  1. Sobre delito, dolo y culpa futuros;
  2. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
  3. Sobre sucesión futura;
  4. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
  5. Sobre el derecho de recibir alimentos.

art 2950 cc

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