La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
art 2945 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DECIMOSEXTO - De las Transacciones
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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