En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
art 2943 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMOQUINTO - De la Hipoteca
- CAPÍTULO IV - De la Extinción de las Hipotecas
- Artículo 2940
- Artículo 2941
- Artículo 2942
- Artículo 2943
- CAPÍTULO IV - De la Extinción de las Hipotecas
- TÍTULO DÉCIMOQUINTO - De la Hipoteca
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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