La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
art 2942 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMOQUINTO - De la Hipoteca
- CAPÍTULO IV - De la Extinción de las Hipotecas
- Artículo 2940
- Artículo 2941
- Artículo 2942
- Artículo 2943
- CAPÍTULO IV - De la Extinción de las Hipotecas
- TÍTULO DÉCIMOQUINTO - De la Hipoteca
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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