Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:
- Cuando se extinga el bien hipotecado;
- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2910;
- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;
- Por la remisión expresa del acreedor;
- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.
art 2941 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMOQUINTO - De la Hipoteca
- CAPÍTULO IV - De la Extinción de las Hipotecas
- Artículo 2940
- Artículo 2941
- Artículo 2942
- Artículo 2943
- CAPÍTULO IV - De la Extinción de las Hipotecas
- TÍTULO DÉCIMOQUINTO - De la Hipoteca
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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