Artículo 2936 del Código Civil

La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

  1. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
  2. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;
  3. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

art 2936 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.