Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 520;
- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;
- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
art 2935 cc
- Código Civil Federal
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