Artículo 2873 del Código Civil

El acreedor adquiere por empeño:

  1. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2981;
  2. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
  3. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;
  4. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

art 2873 cc

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