La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
art 2846 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - De la Fianza
- CAPÍTULO V - De la Extinción de la Fianza
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - De la Fianza
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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