El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.
art 2841 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - De la Fianza
- CAPÍTULO IV - De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores
- Artículo 2837
- Artículo 2838
- Artículo 2839
- Artículo 2840
- Artículo 2841
- CAPÍTULO IV - De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - De la Fianza
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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