Artículo 2839 del Código Civil

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

  • Cuando se renuncia expresamente;
  • Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
  • Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2837;
  • En el caso de la fracción IV del artículo 2816;
  • Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2816.

art 2839 cc

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