En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las misma excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
art 2838 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - De la Fianza
- CAPÍTULO IV - De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores
- Artículo 2837
- Artículo 2838
- Artículo 2839
- Artículo 2840
- Artículo 2841
- CAPÍTULO IV - De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - De la Fianza
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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