El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
- Si fue demandado judicialmente por el pago;
- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
- Si pretende ausentarse de la República;
- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;
- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
art 2836 cc
- Código Civil Federal
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.