El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
- De la deuda principal;
- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
art 2829 cc
- Código Civil Federal
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.