Artículo 2829 del Código Civil

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

  1. De la deuda principal;
  2. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;
  3. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;
  4. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

art 2829 cc

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