Artículo 2819 del Código Civil

El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.

art 2819 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.