Artículo 2817 del Código Civil

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

art 2817 cc

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