Artículo 2816 del Código Civil

La excusión no tendrá lugar:

  1. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;
  2. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
  3. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
  4. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
  5. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

art 2816 cc

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