El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.
art 2776 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - De los Contratos Aleatorios
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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