Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.
art 2745 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- II.- De las Sociedades
- CAPÍTULO VII - De la Aparcería Rural
- Artículo 2739
- Artículo 2740
- Artículo 2741
- Artículo 2742
- Artículo 2743
- Artículo 2744
- Artículo 2745
- Artículo 2746
- Artículo 2747
- Artículo 2748
- Artículo 2749
- Artículo 2750
- Artículo 2751
- Artículo 2752
- Artículo 2753
- Artículo 2754
- Artículo 2755
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- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
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