Artículo 2736 del Código Civil

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

art 2736 cc

  • Código Civil Federal
    • LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
      • PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
        • TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
          • II.- De las Sociedades
            • CAPÍTULO VI - De las Personas Morales Extranjeras de Naturalezas Privada
              • Artículo 2736
              • Artículo 2737 (Se deroga)
              • Artículo 2738 (Se deroga)

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