Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
art 2729 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- II.- De las Sociedades
- CAPÍTULO V - De la Liquidación de la Sociedad
- II.- De las Sociedades
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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