La sociedad se disuelve:
- Por consentimiento unánime de los socios;
- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
- Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.
art 2720 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- II.- De las Sociedades
- CAPÍTULO IV - De la Disolución de las Sociedades
- II.- De las Sociedades
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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